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Sepa cuándo prescribe una deuda tributaria

18:05 h - Vie, 2 Oct 2020

"Una deuda frente a la administración tributaria, por ejemplo, por IGV, (Impuesto General a la Renta) prescribe a los cuatro años desde que se presenta la declaración jurada", explicó el tributarista Aldo Sánchez.

En Pulso Empresarial dio a conocer que, en el caso de la prescripción de la deuda tributaria, se tiene tres plazos.

“Si tú tienes una deuda de 10 mil soles de IGV, presentas tu declaración jurada y a partir de ella se computan cuatro años, pero a los 7 días en los que tú haces esa declaración, llega a tu buzón electrónico una orden de pago, sino se cumple con el plazo, llega el segundo plazo que es una cobranza coactiva, y de no cumplir en esta etapa se inicia el tercer proceso relacionado al embargo”, detalló Sánchez.

En tal sentido, indicó el especialista, la recomendación que damos, es que se honre las obligaciones y se pague las deudas que finalmente es a beneficio de todos los peruanos.

Recordó en Nacional que las deudas de la administración tributaria son reportadas a las centrales de riesgo por lo que la persona que incumple con su obligación es etiquetada como deudor en el sistema financiero.

“Si te notifican respecto a una cobranza coactiva, la persona puede solicitar el fraccionamiento para que los puedas pagar incluso hasta en tres años sin ningún inconveniente”, manifestó el especialista .

Finalmente, expresó que, en el caso de las deudas tributarias con las municipalidades, las instituciones tienen la facultad también de embargar cuentas, ir al domicilio y tomar los bienes más valiosos que pudieran tener como parte del cumplimiento de la deuda.

 

D.B.D.


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