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Modificaciones de SBS para mejorar atención de reprogramación de deudas

14:05 h - Mié, 16 Sep 2020

A raíz de la pandemia y sus efectos en la disminución de las tasas de empleo y alto índice de negocios cerrados, la Superintendencia de Banca y Seguros realizó la modificación del reglamento que permite a los diversos clientes de las instituciones financieras tener una reprogramación de deuda en mejores condiciones.

Es en ese contexto, que el Supervisor Principal de Conducta de Mercado SBS, Daniel Allain, precisó que la institución viene ordenando los procesos y tomando acciones correctivas con las entidades del sistema financiero para una mejora en las condiciones de reprogramación de las deudas.

“En una primera etapa de la pandemia las soluciones que pudo dar el sistema financiero a estos pedidos de reprogramación de los clientes fueron menos que óptima, lo cual es entendible en una situación como esta por eso la naturaleza de la norma”, mencionó.

Allain sostuvo en Pulso Empresarial que fueron muchos los clientes que mostraron su malestar por las demoras de respuestas de las entidades financieras por lo que se busca aclarar las reglas del juego.

“Esta norma establece plazos tanto para la respuesta que debe dar la entidad del sistema financiero como el tiempo que tiene el cliente para pensar bien la respuesta que le ha dado la empresa y poder darle su decisión. Cuando el cliente solicita su reprogramación la empresa tiene que responderle en siete días si califica o no califica”, detalló.

El especialista señaló que cuando el cliente es calificado tiene diversas alternativas: extensión de plazo, reducción de tasa de interés o condonación de intereses vencidos, dependiendo de las políticas que haya establecido la empresa.

Informó en Nacional que el cliente tendrá 5 días para todo tipo de crédito, excepto para créditos hipotecarios cuyo plazo es de 7 días. Tomando en cuenta el cliente que todo acuerdo es respaldado con un documento suscrito por las partes.

En otro momento indicó que otra novedad que presenta la norma es que, una vez que el cliente presenta la solicitud y la entidad lo está evaluando, no puede cobrarle intereses moratorios, penalidades u otros gastos o comisiones que no estén pactados en el contrato.

“Mientras su solicitud esté en evaluación es como si el cliente no hubiera caído en atraso para efectos de los cobros que pudiera hacerle la entidad”, remarcó.

D.B.D.


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