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Acción de Amparo no sería adecuada para cambiar decisión del TC para trabajadores CAS

9:27 h - Jue, 2 Dic 2021

El abogado laboralista Ricardo Herrera, explicó que una acción de amparo no cambiará la decisión del Tribunal Constitucional de declarar la inconstitucionalidad de la ley que incorporaba a los trabajadores CAS a otros regímenes laborales.

“Una acción de amparo lamentablemente en el Perú no cambiaría la dirección del Tribunal, seguramente tendría la misma opinión. Lo peor que puede pasar es que el Estado como está imposibilitado de contratar trabajadores CAS acudiría la posibilidad de contratar a los locadores de servicio sin ningún beneficio laboral y con una estructura anómala e ilegal”.

Para Herrera, la solución adecuada para los trabajadores CAS es aplicar la ley 29849 que se dio en abril del 2012 que fue materia de una acción de inconstitucionalidad y el Tribunal la declaró constitucional y que dice que debe eliminarse progresivamente el régimen CAS y que para ello el Congreso debe señalar qué porcentaje de plazas a concurso público puede sacar el Estado para que puedan ingresar a una planilla de servicio civil.

“Este servicio civil les permite una línea de carrera, mejores beneficios a los que los tienen ahora, pero sobre todo los somete a evaluaciones constantes para mantener su vigencia siempre como trabajadores eficientes para que puedan continuar trabajando para el Estado”.

En el Informativo de Nacional, el especialista recordó que no ha sido declarado constitucional lo que para los CAS era lo más importante pasar en un periodo de 5 años a la planilla 276 o 728 que les brinda determinados beneficios laborales.

“Se ha adelantado que declararon inconstitucional toda la ley, salvo el artículo cuarto, que decía que los trabajadores CAS que estaban siendo contratados hasta el 10 de marzo del presente año, eran trabajadores que automáticamente pasaban a la condición de plazo indefinido, es decir CAS indefinido y aparentemente se ha mantenido es eso, así como la prohibición de contratación de trabajadores CAS”.

“Lo que va a ocurrir es que se aplicará la Ley de Presupuesto que dice que los trabajadores CAS van a poder ser contratados solo para cubrir decretos de urgencias o reemplazos y los de emergencia sanitaria. De modo que los trabajadores CAS con contrato vigente solo podrán pasar a contrato indefinido bajo concurso de méritos y al régimen del servicio civil y no a los regímenes 276 o 728.”

/DBD/


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