Política

Gobierno modifica norma que regula el arbitraje a través de decreto de urgencia

Foto:Difusión
1:33 h - Sáb, 25 Ene 2020

El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 20-2020, que modifica la ley que norma el arbitraje, con el propósito de fortalecer este mecanismo alternativo de solución de conflictos y evitar la proliferación de casos en los cuales las malas prácticas resten eficacia a esta institución y causen graves perjuicios al Estado peruano.

La norma, que fue publicada en la Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece como regla general el arbitraje institucional, pudiendo ser ad hoc cuando el monto de la controversia no supere las 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Estos arbitrajes siempre serán de derecho, con las excepciones previstas en la norma.

Asimismo, para evitar que las solicitudes afecten de manera innecesaria las inversiones del Estado y la continuación de obras públicas, se ha dispuesto que cuando el Estado es la parte afectada con la medida cautelar, se exige como contracautela la presentación de una fianza bancaria o patrimonial solidaria, incondicionada y de realización automática en favor del Estado.

De otro lado, señala como incompatibilidad para actuar como árbitro, el que ha tenido actuación previa en el caso concreto que debe resolver, sea como abogado de alguna de las partes, perito u el que tenga intereses personales, laborales, económicos, o financieros que pudieran estar en conflicto con el ejercicio de su función arbitral, esto con el fin de evitar conflictos de intereses.

El citado decreto de urgencia sostiene que si no se realiza acto que impulse el proceso arbitral durante 4 meses, se declara el abandono de oficio o a pedido de parte; también, que no cabe la imposición de multas administrativas o similares; y otros conceptos diferentes a los costos del arbitraje.

/PE/


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