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TC: Policía de tránsito es el único autorizado para intervenir a choferes

9:53 h - Mar, 5 Mar 2024

Los efectivos policiales no asignados al control de tránsito o carreteras mal harían en intervenir vehículos automotores con el ánimo de detectar infracciones al Código de Tránsito y menos aplicar la medida preventiva de retención, pues dicha atribución está reservada solo al efectivo asignado a este control de conformidad con el artículo 7 de dicho cuerpo legal.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) en la Sentencia 437/2023, en que declara fundada una demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 346-2020/MLV, que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonadas o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria.

Son los únicos con esa función  

El TC advierte que la Policía Nacional del Perú (PNP) se divide en diversos órganos que ostentan competencias distintas. Por ende, considera que un efectivo asignado a la seguridad ciudadana, al turismo, a criminalista, al robo de vehículos, etcétera ejercería una función que no le corresponde cuando interviene en materia de tránsito.

En consecuencia, son los efectivos asignados al control de tránsito o de carreteras los únicos competentes para intervenir a los conductores, requerirles la documentación respectiva y, en caso lo amerite, levantar in situ la respectiva papeleta por la infracción cometida, iniciándose así el procedimiento administrativo sancionador, precisa el TC.

Así, advierte que el D.S. N° 029-2009-MTC es enfático al fijar quién es la autoridad competente para iniciar el procedimiento administrativo sancionador con la imposición de papeletas de tránsito.

/MRG/


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