Economía

Jóvenes recibirán capacitación de hasta 400 horas con nuevo régimen laboral

14:47 h - Sáb, 10 Ene 2015

El reglamento de la ley de empleo juvenil garantiza la calidad de los programas de capacitación, pues establece que los mismos tendrán una duración de hasta 400 horas, lo que favorecerá la empleabilidad, señaló el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Con el fin de recabar aportes y comentarios de la sociedad civil, el MTPE pre-publicó la propuesta de reglamento de la ley del régimen laboral juvenil, en el que se establecen claras disposiciones para garantizar el cumplimiento por parte de las empresas de los beneficios y capacitación que otorga esta modalidad de contratación temporal para los jóvenes. 

El MTPE se encargará de recopilar las opiniones de la sociedad civil durante un plazo de 30 días, tiempo en el cual se evaluarán y debatirán los aportes recibidos.

El reglamento fija claramente que los jóvenes de entre 18 y 24 años que se acojan a este régimen tienen garantizada su participación en la percepción anual de las utilidades que genera la empresa, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 892 y normas modificatorias y complementarias.

En cuanto a la capacitación, la propuesta del reglamento establece que esta debe iniciarse a más tardar durante el primer semestre de contratación, a razón de una vez por cada año que es contratado el joven. 

Asimismo, se incluye la posibilidad de que el joven proponga sus temas de interés para que sean incluidos en la capacitación a consideración del empleador. 

Además, se garantiza la calidad de los programas de capacitación, pues deben estar certificados por el MTPE. 

Adicionalmente, se determina que estas capacitaciones deben tener una duración mínima de 60 horas y máxima de 400 horas, con lo que garantiza un impacto relevante para incrementar la empleabilidad del joven.

De igual manera, se protege a los trabajadores que ya cuentan con un contrato de trabajo formal y para ello no se permite el cambio al régimen laboral especial juvenil en actividades cubiertas con contratos temporales en el que se mantengan las condiciones que sustentaron dicha contratación.

Además, se prohíbe la sustitución de trabajadores bajo otros regímenes por trabajadores con el régimen laboral especial juvenil.

Finalmente, no se puede despedir a un joven para volver a contratarlo bajo el régimen especial.

En el reglamento se establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) creará una unidad especializada para proteger los derechos de los jóvenes.

/BBV/


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