Economía

CTS: Empresas podrán ser multadas de no abonarlo hasta el 15 de noviembre

Foto:Difusión
20:41 h - Vie, 8 Nov 2019

Los trabajadores que presten servicios bajo una jornada -en promedio- mayor a las cuatro horas días, tendrán derecho a percibir el beneficio denominado “Compensación por Tiempo de Servicios” (CTS).

Dicho beneficio equivale -aproximadamente- a una (1) la remuneración mensual y su depósito se realiza en la entidad financiera elegida por el trabajador (bancos y cajas de ahorro, principalmente).

«La compensación por tiempo de servicios fue implementada como una suerte de “seguro por desempleo”, en tanto el trabajador no puede disponer de la totalidad del importe depositado sino hasta la fecha de extinción de su contrato de trabajo», explicó Carlos Espinoza Carranza, abogado senior del Estudio Rebaza, Alcázar y De Las Casas. 

Sin embargo, a partir del año 2015 se habilitó la posibilidad de que los trabajadores puedan disponer del 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas; es decir, «siempre y cuando en la cuenta de CTS exista un importe no menor a cuatro sueldos, los trabajadores podrán retirar libremente cualquier exceso», indicó el mencionado especialista.

El depósito de la CTS se realiza en dos partes iguales, en la quincena de mayo y noviembre de cada año.

Según lo indicado por el abogado del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas: «el incumplimiento en el pago de esta obligación configura una infracción calificada como “grave”, escenario bajo el cual las empresas podrían ser sancionadas con la imposición de multas que oscilan entre los S/ 1,890.00 y S/ 94,500.00, dependiendo del tipo de empresa que incurre en la infracción (pequeña o común) y del número de trabajadores afectados.»

Cabe señalar que los trabajadores a tiempo parcial (“part-time”) y los que presten servicios a favor de una microempresa (siempre y cuando sus empleadores se hayan inscrito en el registro de la Micro y Pequeña Empresa), no tienen derecho al pago de este beneficio.

Finalmente, para el caso de los trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales (agrario, portuario, construcción civil, pequeña empresa, trabajador del hogar y pesquero), los requisitos de percepción y metodología de cálculo de la compensación por tiempo de servicios se regula bajo sus propias reglas.

/PE/


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