Política

Promulgan Ley AFP: entérate cómo será el retiro de aportes hasta por S/ 20 600

La norma precisa que la devolución de aportes alcanza a todos los afiliados a las AFP sin ninguna excepción
12:06 h - Jue, 18 Abr 2024

Se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) hasta por cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 20,600.

La norma precisa que la devolución de aportes alcanza a todos los afiliados a las AFP sin ninguna excepción.

El dispositivo legal, aprobado por el Congreso, fue promulgado este jueves. Lleva la firma de la Mandataria, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.

Procedimiento

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley (mañana viernes)

El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo se inicia con la presentación de la solicitud respectiva, de manera física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma.

“Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, detalla la ley.

En el caso el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendario antes del siguiente desembolso.

Intangibilidad

Los fondos a ser retirados mantienen la condición de intangibles, no se aplicará descuentos, ni compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Esto no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

Cuentas bancarias

La norma señala que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.

/RAM/


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