Política

Defensoria exige acciones para implementar Registro de Desaparecidos y búsqueda

Foto:Difusión
0:02 h - Vie, 6 Mar 2020

El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, destacó la publicación del Decreto Supremo 002-2020-IN, que anuncia la implementación del Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas y aprueba el protocolo interinstitucional para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.

Consideró que, de esta manera, se acogió el pedido hecho por la Defensoría del Pueblo de aprobar, con la mayor premura posible, el protocolo para casos de mujeres desaparecidas víctimas de violencia.

En esta línea, señaló que esta institución, en su rol supervisor del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, vigilará la efectiva adopción de acciones de búsqueda y el funcionamiento pleno del registro.

El Defensor del Pueblo saludó que se haya incluido en el protocolo la obligación de erradicar estereotipos de género en todas las etapas del procedimiento de búsqueda, entre lo cual destaca la prohibición de emitir juicios de valor sobre la vida social o sexual de las mujeres.

Sin embargo, advirtió que existen algunos aspectos que deben mejorar, como la desactivación de la alerta de emergencia cuando se presentan indicios de un delito conexo a la desaparición. A consideración del Defensor, por el contrario, si aún no se halla el paradero de la persona desaparecida la búsqueda debe intensificarse bajo la premisa de que esta se encuentra viva.

También expresó su preocupación porque la activación de la alerta de emergencia para los casos de niños, niñas y adolescentes esté sujeta a una evaluación compleja, con diferentes etapas, criterios y excepciones, lo cual podría, en la práctica, dificultar su aplicación y dejar a estas personas en desprotección.

En lo referido a personas con discapacidad, Gutiérrez consideró inquietante que no se haya incluido a este grupo de especial protección en la activación de la alerta de emergencia. Asimismo, que en el decreto no se desarrolle información detallada de cómo debe intervenir el servidor público ante la desaparición de una persona con discapacidad o cuando esta sea ubicada.

Finalmente, reiteró que el decreto aprobado supone un avance importante; no obstante, debe ser perfeccionado. En relación con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Defensor del Pueblo advirtió que, de no identificar acciones concretas encaminadas a su implementación tras el plazo de 45 días hábiles fijados por la norma, no tendrá más alternativa que presentar una demanda de cumplimiento, pues esta obligación se encuentra pendiente desde hace más de 16 años.

/PE/


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