Farmacias serán multadas si no tienen stock mínimo de medicamentos genéricos
Farmacias y boticas a nivel nacional se encuentran obligadas en mantener un stock mínimo del 30% de medicamentos genéricos en la venta al público.
Los establecimientos que no cumplan con el stock mínimo, serán multados con 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale actualmente a S/ 10,300.
La decana nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, Sonia Delgado, sostuvo que Resolución Ministerial N°220-2024-Minsa, publicada el lunes con un listado ampliado de 434 medicamentos esenciales, es positiva porque asegura que tanto las grandes cadenas de farmacias como las boticas pequeñas ofrezcan medicamentos genéricos a los usuarios.
De acuerdo con el Minsa, el requisito del stock mínimo se aplica únicamente a aquellos productos existentes en el inventario diario de farmacias y boticas.
Respecto a las multas, Delgado expresó su preocupación por que le parece un exceso.
“Algunos de los establecimientos son pequeños y muchos de ellos facturan mucho menos que ese monto (sobre la multa)”, indicó.
Sin embargo, sugirió que las multas sean de manera proporcional de acuerdo a cada farmacia.
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