El Informativo - Edición Mañana

Lunes a viernes 06:00 a.m. a 08:00 a.m.

Carga procesal en los juzgados disminuye con conciliaciones extrajudiciales 

12:22 h - Lun, 14 Nov 2022

De manera rápida, eficaz y oportuna, sin necesidad de ir a juicio, en casos vinculados a temas civiles y de familia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, ha logrado atender más de ocho mil procedimientos gratuitos con este mecanismo alternativo en lo que va del año.

“Esto permite resolver de manera directa los conflictos mediante un acta de conciliación que tiene el valor legal de una sentencia. Con lo cual se están ahorrando un proceso judicial completo, viendo todo tipo de naturaleza civil y derechos de familia. En los 82 centros a nivel nacional, en lo que va del año hemos resuelto ocho mil procesos lo cual genera un impacto en la carga procesal”, señaló Enrique Mejía, conciliador extrajudicial.

En el Informativo por Nacional, manifestó que en toda demanda del campo del derecho civil se solicita como paso previo el acto de conciliación extrajudicial, ya que, de no cumplir con este procedimiento, al iniciarse un proceso judicial el expediente inicial será observado por el juez.

“Cualquier tipo de consulta, pueden hacérnosla llegar a alguno de los 82 centros de conciliación que tiene el sector justicia a nivel nacional para lo cual pueden comunicarse al (01-2048020 anexo 1813 o escribir al correo concilia@minjus.gob.pe), detalló el especialista.

En otro momento, Mejía precisó que, en este tipo de procedimientos, no existe la necesidad de que la parte pueda contar con un defensor legal.

“Para eso está el conciliador, quien es el que maneja todo tipo de inconveniente, pero la ley faculta que cualquier persona de la confianza pueda tomar una solución de la parte pertinente, no necesariamente puede ser un letrado, dependiendo el caso puede ser un contratista, un albañil u otro especialista”, indicó.

Dato:

Son materia de conciliación los casos de desalojo, pago de deudas, indemnización, pago de arrendamiento, otorgamiento de escritura, obligación de dar, hacer y no hacer; división y partición de bienes, incumplimiento de contrato, y ofrecimiento de pago; y en materia de familia, se pueden conciliar los casos de pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia de hijos y otros derechos de libre disponibilidad.

/DBD/ LS/MO/


Las más leídas

Lo último

Peruano opina