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¿Facturación electrónica para todos?

Foto: Andina
22:33 h - Sáb, 13 Oct 2018

A partir del primero de noviembre, las personas que tienen negocios deben realizar la facturación electrónica. Esta modalidad permite que haya orden en la administración tributaria, ya que evita que se compren facturas y duplicados al momento de emitir una factura física.  Recordemos que este proceso está penado.  

El tributarista Aldo Sánchez explicó, en Nacional FM, que los negocios que están obligados a facturar electrónicamente son aquellos que superan los 150 UIT anuales, lo que se traduce en aproximadamente unos s/50 000 soles mensuales.

Además, recordó que las personas o negocios que emitan liquidaciones de compra, es decir, que compran o acceden a servicios y productos de empresas que no cuentan con comprobantes de pago, ya deben emitir la factura electrónica desde el primero de octubre.

Otra ventaja de la facturación electrónica, es que mientras tú emitas tus facturas, también tus libros electrónicos se van llenando de manera automática. En caso de no cumplir con las fechas establecidas para la declaración y estás en el régimen general, la SUNAT te multa con 1 UIT que equivale a s/4 150. Si estás en el régimen especial, esta multa se reduce al 50 % de la UIT; pero si se subsana voluntariamente se tienen una rebaja de hasta el 90 % de la UIT.

Finalmente, el especialista recomendó que en caso de tener un negocio se debe emitir una boleta o factura de compra a partir de s/5, y si en caso el cliente exige su comprobante de pago, aunque su compra haya sido menor a este monto, debe ser emitida de igual forma.


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