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Sunafil concluye investigaciones por fallecimiento y lesiones en empresa supermercados peruanos

Foto:Difusión
22:18 h - Mié, 19 Feb 2020

Ante el lamentable accidente que ocasionó la muerte del trabajador Víctor Manuel Ligarda Aguilar y lesiones graves al trabajador Cleiver Luciano Quincho Rojas, quienes se desempeñaban como técnicos de mantenimiento de la empresa SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANÓNIMA O S.P.S.A.; la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) inició, el pasado 30 de enero de 2020, las investigaciones para determinar las causas del mismo. Estas concluyeron el 12 de febrero de 2020, constatándose la existencia de infracciones administrativas Muy Graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre las cuales se destaca:

1. La empresa no contó con estándares de seguridad que eviten la existencia de instalaciones eléctricas inseguras, toda vez que no contaba con ningún interruptor eléctrico que hubiera permitido cortar el flujo de energía al área donde se produjo el accidente de trabajo.

2. La empresa no entregó equipos adecuados de protección personal a los trabajadores, con relación a los peligros y riesgos que se presentaron en la actividad de verificación del horno microondas.

3. La empresa no capacitó a los trabajadores en la labor de verificación del horno microondas ni sobre los riesgos de las instalaciones eléctricas y medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.

4. La empresa no identificó en su matriz IPER, los peligros para la seguridad y salud al realizar la verificación del horno microondas, asimismo no evaluó los riesgos ni identificó las medidas de control.

5. La empresa no acreditó contar con sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control, para una adecuada gestión de riesgos y evitar la exposición a los peligros y riesgos.

Frente a estos incumplimientos, que además constituyen infracciones insubsanables, el equipo de inspectores del trabajo a cargo de la investigación, ha propuesto que se sancione a SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANÓNIMA O S.P.S.A., con una multa ascendente a
S/ 860,000.00 (Ochocientos sesenta mil con 00/100 soles).

Las multas se proponen y aplican en función al tipo de empresa, a las infracciones advertidas y al número de trabajadores afectados, según el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

La decisión final se adoptará en el respectivo procedimiento administrativo sancionador, cuyo inicio se ha puesto en conocimiento de las partes.

/PE/


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