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Sepa cómo obtener su pase vehicular laboral y distrital

14:00 h - Lun, 25 Mayo 2020

Los ministerios de Defensa y del Interior emitieron anoche un comunicado con las disposiciones para el uso del pase personal laboral y vehicular laboral para las personas que inician las actividades económicas, así como para el pase vehicular distrital, en cumplimiento de la ampliación del estado de emergencia nacional. 

 Pase Vehicular Laboral

-  Aquellas personas que inician actividades económicas, que ya gestionaron su Pase Personal Laboral y que requieran trasladarse en sus vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular Laboral en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (www.gob.pe/paselaboral), ingresando su número de placa. Este pase debe renovarse cada cuatro días.

-   Las personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además de portar su Pase Personal Laboral y su Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.

Pase Vehicular Distrital

- Se ha autorizado el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, y solo para una persona por vehículo. Quienes deseen hacer uso de su auto, pueden gestionarlo a partir de hoy por la tarde en el siguiente link www.gob.pe/pasevehicular, ingresando su DNI, su número de placa y su distrito.

- El Pase Vehicular Distrital será válido hasta el 30 de junio.

- El día de hoy lunes 25 de mayo, las personas que deseen hacer uso de su vehículo particular debe ser para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros en su distrito de residencia, y lo podrán hacer solo portando su DNI.

Atención a disposiciones generales

- Aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.

- Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.

- Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.

- Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.

/MO/ES/


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