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MTPE: Artistas también tienen derecho a recibir gratificaciones

11:41 h - Sáb, 3 Dic 2022

Cantantes, músicos, actores, bailarines, modelos, teleprontistas, editores y maquilladores, así como otros artistas y técnicos vinculados a esta actividad, también tienen derecho a recibir gratificaciones siempre que tengan una relación laboral que incluya la prestación de servicios voluntarios, personales, remunerados y subordinados, precisa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

A diferencia de otros trabajadores del régimen laboral privado, los artistas y los técnicos vinculados a la actividad artística cuentan con el Fondo de Derechos Sociales del Artista, en la cual sus empleadores tienen la responsabilidad de abonar mensualmente un sexto (1/6) de la remuneración del trabajador por concepto de gratificación.

El pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad deberá abonarse al artista trabajador en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente, y corresponde a los aportes acumulados en la cuenta individual de los seis meses anteriores a la fecha en que se efectúa el pago.

El Fondo de Derechos Sociales del Artista es administrado por el Seguro Social de Salud (EsSalud), que se encarga de recaudar los aportes. Aquí también se realizan los depósitos para que los artistas accedan a una remuneración vacacional y, a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

El MTPE recuerda que según la Ley Nº 28131, que regula la relación laboral del artista y su empleador, los artistas intérpretes y ejecutantes, así como los técnicos vinculados a las actividades artísticas tienen derecho a una remuneración equitativa y suficiente como retribución por su trabajo.

Asimismo, para realizar la labor artística como parte de una relación laboral, debe suscribirse un contrato de trabajo - cualquiera sea la duración del servicio- en el cual se indique, entre otros datos, la labor que desempeñará, el número y lugar de las presentaciones, remuneración, lugar y fecha del pago, fecha de inicio y conclusión del contrato y nombre o razón social del organizador y/o productor y/o presentador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisa que no están incluidos en este régimen laboral aquellos artistas intérpretes, artistas ejecutantes y técnicos que ejerzan su actividad de forma autónoma e independiente.

/RP/NDP/


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