Economía

Osinergmin podrá dictar medidas transitorias para asegurar suministro de hidrocarburos

18:07 h - Mar, 21 Abr 2020

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso que Osinergmin tenga la facultad para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de reglamentos de comercialización y de seguridad, en el marco de la declaratoria de estado de emergencia, para asegurar la continuidad del suministro de hidrocarburos.

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-EM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, referido a las facultades que tiene Osinergmin para dictar medidas transitorias en determinados casos.

De esta manera, el nuevo texto del artículo 1 quedó de la siguiente manera:

“Exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, el Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad”.

“Adicionalmente, durante la vigencia de la declaratoria del estado de emergencia que afecten a las actividades de hidrocarburos, el Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Minem, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de Hidrocarburos.”

En los considerandos de la norma se explica que el Osinergmin tiene la facultad de autorizar que los agentes realicen actividades de hidrocarburos sin contar con el Registro de Hidrocarburos en los supuestos mencionados, pudiendo establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, con el fin de cautelar el interés público sobre la continuidad del suministro de hidrocarburos.

/NB/ANDINA/PE/


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