Economía

Empresas tienen plazo hasta el 15 de noviembre para efectuar el depósito de CTS

7:25 h - Jue, 3 Nov 2022

El socio del Área Laboral del Estudio Miranda & Amado, Eric Castro, recomendó a los trabajadores no retirar todos sus ahorros por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de que tengan fondos que les sirvan para afrontar un escenario de desempleo.

La CTS se creó con el objeto de que los trabajadores cuenten con fondos a su disposición cuando finaliza la relación laboral, aunque esto ha cambiado a lo largo del tiempo, comentó.  

Los trabajadores del sector privado reciben la CTS, pero tienen que laborar más de cuatro horas diarias y tener como mínimo un mes de prestación efectiva del servicio, sostuvo en Andina al Día.

El pago de la CTS se hace en dos partes, calculándose este beneficio de mayo a octubre y depositándose el 15 de noviembre, y de noviembre a abril, abonándose el 15 de mayo, señaló. 

Se determina el pago de la CTS en función a la remuneración básica del trabajador, a lo que se suman otros conceptos como un sexto del monto de la gratificación percibida por el trabajador en el semestre reciente, refirió.

Castro indicó que los trabajadores pueden disponer de hasta el 100% de sus depósitos CTS hasta el 31 de diciembre del 2023.

Al respecto, recomendó no retirar todos sus ahorros por este concepto porque la idea es que cuenten con un fondo que les pueda servir para afrontar un escenario de desempleo.

“Si retiro el 100% (de la CTS), en una situación de desempleo prolongada, puedo estar en un estado de necesidad mayor”, manifestó.

Cuando pase esta coyuntura de excepción, los trabajadores podrán disponer de su CTS, siempre que esta sea mayor a seis remuneraciones, señaló.

/RP/Andina/


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