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Las FFAA podrán hacer uso legítimo de la fuerza durante Estado de Emergencia

16:12 h - Sáb, 28 Mar 2020

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1095, el cual autoriza a las patrullas de las Fuerzas Armadas utilizar el armamento orgánico en el caso de legítima defensa al momento de realizar intervenciones a civiles en el presente Estado de Emergencia.

Cabe resaltar que las patrullas del Ejército que se han desplegado a nivel nacional para velar por el cumplimiento de la emergencia sanitaria en apoyo a la Policía Nacional actúan de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos internos.

Intervención de personas

En el caso de que los militares deban utilizar la fuerza para intervenir a un ciudadano, esta debe ser de manera gradual. En el nivel preventivo, se establece la comunicación, con lo que se espera que la intervención se haga efectiva. Si la persona insiste en su actitud, el personal militar realiza la advertencia correspondiente, procediendo al uso gradual de la fuerza.

En el nivel reactivo, se busca, a través de técnicas de fuerza corporal, controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido ante la autoridad correspondiente. Dependiendo de la resistencia y violencia del intervenido, el militar puede emplear medios no letales, como equipamiento y armas con bajo potencial de daño y, de ser necesario, medios letales, como armas de fuego.

Intervención de vehículos

En una intervención a vehículos, el personal militar podrá solicitar los documentos tanto del conductor como del vehículo, explicará el motivo de la intervención y las restricciones del caso.

En caso el conductor no cuente con la autorización para desplazarse, el efectivo militar conducirá al ciudadano y al vehículo a la comisaria del sector. Si el conductor se resiste, el personal militar está facultado para emplear la fuerza con el fin de reducir al conductor y a los otros ocupantes del vehículo, y conducirlos a todos a la dependencia policial.

Uso de las armas

El artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1095 señala que excepcionalmente, los miembros de las Fuerzas Armadas “pueden usar armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una amenaza para la vida”.

/JV/NDP


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