Política

Fallecimiento de sentenciado no determina extinción del pago de reparación civil

Foto:Difusión
20:11 h - Lun, 16 Sep 2019

El presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, César San Martín Castro, afirmó que según la última reforma del Artículo 92 del Código Penal, el fallecimiento de una persona condenada no determina la extinción del pago de la reparación civil impuesta en una sentencia.

“El Código Penal establece que estos derechos son transmisibles a los herederos y a sus bienes que son materia de herencia”, precisó.

San Martín Castro dio estas declaraciones en el programa “Conociendo el Derecho Penal” que conduce el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga en el canal Justicia TV donde trató el tema “¿En qué consiste la reparación civil en el proceso penal?”.

El juez supremo remarcó que el derecho de la víctima a cobrar se transmite al heredero, pero aclaró que éste solo puede responder hasta el monto de su herencia, mientras que si se trata de un seguro, este responde por el monto de la prima.

Señaló que de acuerdo al Código Penal y al Código Procesal Penal si el imputado responsable realizó maniobras fraudulentas para deshacerse de sus bienes propios para no responder al pago de la reparación civil, la restitución y la indemnización pueden garantizarse mediante nulidades de transferencia.

RESPONSABILIDAD INDIRECTA

Por otro lado, el juez supremo afirmó que cuando un trabajador al realizar su labor produce un accidente, la empresa a la cual pertenece, se convierte en responsable indirecto y debe responder en vía de solidaridad, en relación con los daños y perjuicios causados por su empleado.

También explicó que la reparación civil, según la última reforma del Artículo 92 del Código Penal es un derecho que corresponde a las víctimas de un delito, en tanto este ha ocasionado un daño a la persona o afecta sus derechos.

“La reparación civil se materializa a través de un monto económico fijado, ya sea en el proceso penal o alternativamente como propone nuestra legislación procesal, puede ser requerido por el propio perjudicado en sede civil”, señaló.

/PE/NDP/


Las más leídas

Lo último

Peruano opina