Nacional

Sala deja al voto pedido de empresarios peruanos socios de Odebrecht para ser procesados con comparecencia

Abogados de Fernando Camet Piccone, José Castillo Dibós y Gonzalo Ferraro Rey sustentaron solicitud
1:05 h - Mié, 27 Dic 2017

La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional dejó al voto el recurso de apelación presentado por tres representantes de las empresas socias de la empresa Odebrecht para revocar el mandato de prisión preventiva y sean investigados bajo las normas de la comparecencia (en libertad).

Por más de dos horas, el colegiado integrado por los jueces Edita Condori Fernández, Sonia Torre Muñoz y Rómulo Carcausto Calla (director de debates), escucho a los abogados de los investigados Fernando Camet Piccone (JJCamet), José Castillo Dibós (ICCGSA) y Gonzalo Ferraro Rey (Graña y Montero), éste último con arresto domiciliario.

Cabe recordar que hace algunos días, en el caso de los empresarios Hernando Graña Acuña y José Graña Miró Quesada (los dos de Graña y Montero), el juez Richard Concepción Carhuancho declaró inadmisible su apelación.

SUSTENTO DE DEFENSA

Arsenio Oré Guardia y José Caro Jhon, abogados de Camet Piccone y Castillo Dibós, respectivamente, basaron sus pedidos en presuntas inconsistencias en la resolución judicial que dispuso el encarcelamiento de sus defendidos.

También señalaron la inexistencia de suficientes elementos de convicción así como la ausencia de peligro procesal en la determinación judicial que dictó mandato de prisión preventiva.

Por su parte, Róger Yon Ruesta, abogado de Ferraro Rey, consideró desproporcionado el arresto domiciliario que su defendido cumple en una clínica privada y solicitó la imposición de una comparecencia simple, dado que padece de cáncer.

Igualmente desde el penal Ancón I, donde están recluidos Camet Piccone y Castillo Dibós, vía videoconferencia, ambos declararon su inocencia respecto a los cargos que les atribuye el Ministerio Público.

Por su parte, el fiscal Oliver Chávez Sánchez, consideró que la decisión de primera instancia, que dispuso la prisión preventiva por un plazo de 18 meses, está debidamente motivada, razón por la cual la medida debe ser confirmada por el tribunal superior.

El magistrado Carcausto Calla pidió a Chávez Sánchez, adjuntar una copia certificada de la declaración del aspirante a colaborador eficaz, Jorge Simoes Barata –uno de los medios probatorios del requerimiento fiscal–, debido a que en el expediente constaba solo una transcripción y copia simple de la misma.          

Al término de la audiencia, el tribunal anunció que la decisión del colegiado será notificada a las casillas electrónicas de los abogados en el plazo que estipula la ley (72 horas).

/NDP/


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