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Poder Judicial ordena “titular territorio integral del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP”

En el 2015, FENAP inició un litigio estratégico con tres pretensiones. El juzgado ha amparado dos de ellas, con consecuencias positivas para otros pueblos
0:12 h - Jue, 4 Ene 2018

El Segundo Juzgado Civil de Iquitos emitió sentencia en el proceso de amparo presentado por el pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), que ordena «titular el territorio integral del Pueblo Achuar del Pastaza». 

«Esta sentencia es muy importante para nosotros y también para todos los pueblos, porque reconoce nuestro territorio integral, que es una lucha de todos los pueblos para proteger nuestros bosques», señaló el Presidente de FENAP, Jeremías Petsein Peas, quien ha recibido con mucha alegría esta sentencia.

En el 2015, FENAP inició un litigio estratégico con tres pretensiones. El juzgado ha amparado dos de ellas, con consecuencias positivas para otros pueblos y las políticas públicas de titulación de tierras en la Amazonía.

El juzgado amparó la demanda de «titulación de la propiedad del territorio integral del Pueblo Originario o Indígena Achuar, incluyendo los recursos naturales» y ordenó que los demandados, en coordinación con FENAP «procedan a la titulación del territorio del Pueblo Achuar».

El juzgado establece que es obligación del Gobierno Regional de Loreto y demás entidades correspondientes, «la demarcación y delimitación de las tierras que ancestralmente pertenecen a la Federación de la Nacional Achuar del Perú». Esta sentencia entiende que el territorio a ser demarcado comprende las tierras donde se encuentran posicionados y las que utilizan para el período de caza, pesca o donde se movilizan por razones climatológicas.

Este es un triunfo histórico porque cambia dos políticas que existían actualmente en materia de titulación de tierras. En primer lugar, el Pueblo Achuar y todos los pueblos ahora pueden exigir que se les titule sus territorios de forma integral para todo el pueblo y no fragmentado en comunidades. Además, pueden exigir que la titulación del territorio sea «en propiedad» y no en «cesión en uso», como venía dándose la titulación de comunidades nativas en la Amazonía.

Es importante que el juzgado ha basado su sentencia en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas que dispone que el término «tierras» deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos ocupan o utilizan (art. 13). Asimismo, se ha basado en la sentencia de la Comunidad Nativa «Tres Islas» (exp. 1126-2011-HC/TC), donde el Tribunal Constitucional también usa como fundamento este tratado internacional.

EL PUEBLO ACHUAR DEL PASTAZA INICIÓ UN LITIGIO ESTRATÉGICO CON TRES PRETENSIONES EN EL 2015 / ARCHIVO FOTOGRÁFICO: IIDS

En cuanto a la demanda de reconocimiento de la personalidad jurídica como Pueblo y no como asociación civil, el juzgado ampara este concepto, el cual está sustentado en los instrumentos internacionales que reconocen «pueblos o naciones indígenas» y en el art. 191 de la Constitución que reconoce «pueblos originarios». La sentencia ya da por reconocido este derecho en la ordenanza del Gobierno Regional de Loreto (GOREL) del 12 de abril de 2017 que «reconoce la personalidad jurídica de pueblos originarios o indígenas».

Esto implica que GOREL debe implementar la mencionada ordenanza y disponer el registro de la personalidad jurídica del Pueblo Achuar del Pastaza en los Registros Públicos.

En cuanto a la pretensión por la nulidad de lotes petroleros, por haber sido establecidos en omisión del derecho a la Consulta Previa, FENAP seguirá recurriendo a las instancias correspondientes para el reconocimiento efectivo de este derecho.

FENAP ha hecho un llamado público para que se solidaricen la causa del Pueblo Achuar del Pastaza, que es la causa de todos, porque la protección de los bosques beneficia a todo el planeta.

/NDP/


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