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Indecopi confirma sanción a Nestlé, Gloria y Laive

La medida ordena corregir la denominación errónea en sus productos en un plazo de 30 días
Foto: Difusión
23:10 h - Mar, 6 Nov 2018

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó a las empresas Gloria S.A., Nestlé Perú S.A. y Laive S.A. con una multa total de 2 306.98 UIT equivalente a S/ 9 573 967, por no cumplir con el correcto etiquetado de los productos denominados:

En el caso de Gloria S.A.: Pura Vida Nutrimax, Bonlé Leche Evaporada Familiar, Bonlé Leche Evaporada Deslactosada, Bonlé Leche Evaporada (Bolsitarro), Bonlé Leche Evaporada Light (tetrapack) y Pura Vida Nutrimax (Bolsitarro); en el caso de Nestlé Perú S.A.: Ideal Amanecer, Reina del Campo e Ideal Light y, en el caso de Laive S.A.: Laive Evaporada Vitaminizada –(Tetrapack y Bolsitarro), Laive 0 % Lactosa y Laive Light.

Mediante ocho pronunciamientos finales, la SPC sancionó a las empresas investigadas en la medida que consignaron el término “leche” en el rotulado de los referidos productos, cuando según lo establecido en el numeral 4.6.3. y 4.6.4 de la Norma Codex Stan 206-1999, Norma General para el uso de términos lecheros, se prohibía el uso de dicho término para este tipo de productos.

En ese sentido, Gloria S.A., Nestlé Perú S.A. y Laive S.A. infringieron el artículo 32° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que consignaron en los productos materia de denuncia una denominación que no correspondía a la verdadera naturaleza de estos; así como los artículos 18° y 19°, al comercializar en el mercado dichos productos con el referido rotulado, afectando las legítimas expectativas de los consumidores.

Asimismo, la SPC señaló que, se ordenó a las empresas sancionadas en calidad de medida correctiva,  que en un plazo de treinta 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente hábil de notificadas las referidas resoluciones, cumplan con implementar políticas o ejecutar protocolos comerciales con su red de distribuidores, canales de venta, principales clientes u otra área encargada, a fin de poder acreditar que aquellas unidades que consignaron una denominación errónea hayan adecuado o modificado el nombre en su etiquetado.

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