Locales

16 municipalidades ampliaron pago de impuesto predial y arbitrios

12:08 h - Vie, 2 Mar 2018

Si bien el miércoles 28 de febrero venció el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial 2018, un total de 16 municipalidades de Lima Metropolitana decidieron prorrogar la fecha de vencimiento extendida entre el 28 de marzo y el 7 de abril, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

"Ello conforme a la Ley de Tributación Municipal, que faculta a las municipalidades a prorrogar dicho plazo en su respectiva jurisdicción, sin la aplicación de intereses moratorios ni multas", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal CCL.

El ejecutivo de la CCL señaló que si se opta por el pago fraccionado del impuesto predial, la primera cuota debió cancelarse el 28 de febrero último o en la fecha de prórroga dispuesta por cada municipio. El abono de la segunda cuota debe efectuarse hasta el 31 de mayo, la tercera cuota hasta el 31 de agosto y la cuarta cuota hasta el 30 de noviembre de 2018. Cabe precisar que las tres últimas cuotas serán ajustadas con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INEI.

En el caso de arbitrios, cada municipalidad dispone la periodicidad del pago, en algunas municipalidades el pago es mensual y en otras en forma trimestral.

"La cuponera donde consta el monto del impuesto predial y de los arbitrios a pagar por el año 2018, está siendo notificada a cada uno de los contribuyentes en sus respectivos domicilios fiscales", indicó.

De acuerdo a las ordenanzas y decretos de alcaldía publicados en el Diario El Peruano (que constan en el cuadro adjunto), varias municipalidades de Lima han prorrogado el plazo para el pago al contado o la primera cuota del impuesto predial y arbitrios del año 2018, en determinados casos con descuentos.

En varios casos la prórroga del plazo es hasta el miércoles 28 de marzo, lo que está claro. Sin embargo, algunas municipalidades han establecido que el plazo de prórroga vencerá el 30 de marzo (viernes santo) y el sábado 31 de marzo (inhábil). En estos casos, según la Norma XII del Código Tributario, la prórroga se extenderá hasta el lunes 2 de abril de 2018.

En efecto, el Código Tributario dispone, cuando los plazos vencen en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

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