Economía

Ley Universitaria: universidades privadas que reinviertan utilidades accederán a crédito tributario

15:40 h - Sáb, 23 Ene 2016

Las universidades privadas que reinviertan sus utilidades en infraestructura, equipamiento, investigación e innovación, capacitación y actualización, proyección social, apoyo al deporte, así como concesión de becas, accederán a un crédito tributario por reinversión de hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido.

A través del decreto supremo 006-2016-EF, se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley Universitaria, relativas al crédito tributario por reinversión, que consta de 22 artículos y tres disposiciones complementarias finales.

En tal sentido, se entiende por utilidades a la renta neta imponible, determinada conforme a las normas del impuesto a la renta.

Asimismo, refiere que solo podrán acceder al crédito tributario por reinversión, las universidades privadas que cuenten con la acreditación institucional integral o acreditación institucional internacional reconocidas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace).

De igual modo, establece que el plazo de vigencia del crédito tributario por reinversión es de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2015.

Cálculo
El decreto supremo, establece que para efecto del cálculo del crédito tributario por reinversión, el monto reinvertido no puede ser mayor a las utilidades de libre disposición a que se refiere la Ley General de Sociedades, que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión.

Además, el monto reinvertido no incluirá aquel que goce de algún otro beneficio tributario del impuesto a la renta.

Aplicación 
El dispositivo explica que el crédito tributario por reinversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio en que se efectúe la reinversión, siempre que se haya presentado a la Sunat el programa aprobado por la Sunedu y el informe anual de reinversión de utilidades dentro de los plazos fijados.

También, que en la declaración jurada anual del impuesto a la renta se consigna el crédito tributario por reinversión que corresponda al ejercicio. En ningún caso, el referido crédito será objeto de devolución, ni puede transferirse a terceros.

Obligación
El monto reinvertido debe ser capitalizado como máximo en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectúe la reinversión, debiendo formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro de personas jurídicas.

Añade que las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de la capitalización de la reinversión pueden ser transferidas luego de haber transcurrido cuatro años computados a partir de la fecha de capitalización.

En tanto, las empresas no pueden reducir su capital durante los cuatro ejercicios gravables siguientes a la fecha de capitalización, salvo los casos dispuestos por la Ley General de Sociedades.

/BBV/


Las más leídas

Lo último

Peruano opina