Economía

Empresas tienen hasta hoy para depositar CTS a sus trabajadores

13:51 h - Lun, 15 Mayo 2017

Los empleadores de la microempresa, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta hoy para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre entre noviembre y abril.

Para el cálculo del tiempo de servicios, los empleadores deberán atender los días de trabajo efectivo hasta el 30 de abril, y de forma excepcional los días de descanso pre y posnatal.

También los días de vacaciones, las licencias por paternidad y en razón a la existencia de familiares directos en estado grave, así como los días de huelga no calificada como improcedente o ilegal.

Además, tendrán que considerar como días laborados las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional comprobadas hasta por 60 días y producidas en el último semestre.

Retiro de excedentes

Cabe indicar que conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar de su fondo CTS hasta el 100 % de lo que excede a cuatro sueldos considerados intangibles (es decir, intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Para establecer el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador multiplicado por cuatro.

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 12,000 soles, y el sueldo del trabajador es de 2,000 soles, los cuatro sueldos equivalen a 8,000 soles y el exceso a cuatro sueldos será de 4,000 soles.

Multas

Con una multa de hasta 202,500 soles podrán ser sancionados los empleadores que no cumplan con efectuar los depósitos de la CTS a sus trabajadores, correspondiente al presente período.

Esto en razón a que el incumplimiento íntegro y oportuno de esta obligación constituye una infracción grave de acuerdo con la legislación laboral, señaló Bryan Ávalos, miembro del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados.

Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa; la segunda para la pequeña empresa; y la tercera para la mediana y gran empresa, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

Las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación en la que consta cómo se ha calculado la CTS) o infracciones graves (no depositar la CTS en el plazo establecido).

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, teniendo como base la UIT.

/MRM/


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